TSE rechaza de plano recurso de amparo y de nulidad presentado por Marta Esquivel y Roy Thompson

NACIONAL Politica

En resolución n° 7218-E1-2025 de ayer 22 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano un recurso de amparo electoral y de nulidad interpuesto por la señora Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y por el señor Roy Thompson Chacón contra dos sentencias del TSE (números 5503-E1-2025 y 4700-E3-2025) y una resolución de la Administración Electoral (n.° DRPP-4572-2025), relativas al proceso de renovación de estructuras de un partido político y a la validez de su participación en las próximas elecciones.

El amparo contra las resoluciones del TSE fue rechazado porque el artículo 103 de la Constitución Política dice que los actos o disposiciones que dicta el TSE en materia electoral no son recurribles, lo cual, tratándose de recursos de amparo, es reiterado por el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

En cuanto a la impugnación de decisiones de la administración electoral, también es rechazada porque el amparo electoral es un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral y, a texto expreso, el artículo 225 del Código Electoral dice que “los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral.”

Además, en la resolución el TSE explica a los recurrentes que su solicitud de que el recurso sea conocido por magistraturas suplentes es improcedente pues no se está ante ninguna de las causales de recusación de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni del Código Procesal Civil.