San José, 23 de julio de 2025. En resolución N.° 5037-E8-2025 del 22 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió una consulta, formulada el pasado 10 de julio por el Consejo de Gobierno, sobre si el uso del “Jaguar”, como símbolo o emblema por parte de miembros del Poder Ejecutivo, podría ser interpretado como una manifestación de beligerancia política. La respuesta unánime de las Magistradas y Magistrados electorales fue afirmativa.
El TSE tomó en cuenta que el partido MOTIVA incluyó en su Estatuto una divisa (bandera) con la figura del “jaguar” y solicitó su inscripción siguiendo el procedimiento previsto. Esa inscripción cumplió con todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable y la divisa en cuestión no fue objeto de ninguna protesta, reclamo, oposición u objeción formal durante el plazo concedido por la Administración Electoral -con ese objetivo- en el Diario Oficial La Gaceta. Para cuando el Consejo de Gobierno formuló su consulta, la inscripción de esa divisa y del emblema del “Jaguar” ya habían adquirido firmeza a favor del partido MOTIVA para todos los efectos legales y ya no puede ser objeto de cuestionamiento. Establecido lo anterior, está el hecho, también considerado por el TSE en su resolución, de que, en el orden constitucional costarricense, para que los ciudadanos puedan votar en libertad en un proceso electoral equitativo, el aparato institucional en general y especialmente los funcionarios públicos del más alto nivel,
deben observar una absoluta y rigurosa neutralidad, y eso implica la más pulcra distancia de la competencia electoral y de los partidos políticos.
Al incluir el “jaguar” como representación gráfica en su divisa, el partido MOTIVA consolidó ese emblema como elemento de identificación propia y exclusiva frente a la ciudadanía, con evidentes connotaciones político-electorales. De modo que cualquier actuación de una autoridad de gobierno en la que se utilice ese distintivo como emblema podría considerarse un mensaje en favor de dicha agrupación, comprometiendo -de manera cierta, real, efectiva e inminente- el sentido de la restricción constitucional en vulneración flagrante del principio de neutralidad, con las severas consecuencias que ello implica.