Sala IV determina por unanimidad que presupuesto 2025 es inconstitucional por incumplir con 8% del PIB para educación

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a Sala Constitucional determinó que “la omisión de incluir en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública (MEP) el porcentaje correspondiente al 8% del Producto Interno Bruto (PIB) destinado a financiar la educación pública constituye una violación al mandato establecido en el artículo 78 de la Constitución Política”.

Con ello se trajo abajo el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025″, que se tramitó bajo el expediente legislativo N° 24.535, tras una consulta al respecto presentada por la Defensoría de los Habitantes.

Según se informó desde la Sala Constitucional, en esa consulta la Defensoría planteó precisamente que la propuesta de ley, “en lo relacionado con la asignación presupuestaria al sector educación, contraviene el mandato constitucional” de asignar un mínimo del 8% del PIB, según el mencionado artículo de la Carta Magna.

La Defensoría en su consulta planteó que tal “infracción” repercute directamente “sobre el goce y ejercicio del derecho constitucional a la educación, afectando a la niñez, a la adolescencia y a la juventud del país” y añadió que “la reducción o insuficiencia en la asignación de recursos para la educación pone en riesgo la calidad y accesibilidad del sistema educativo, así como las oportunidades de desarrollo integral de las generaciones presentes y futuras”.

Así, en la sentencia 2025-380, por unanimidad se evacuó la consulta en el sentido de que, el proyecto de “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2025”, tramitado bajo el expediente N° 24.535 es inconstitucional.

La resolución determinó que tal omisión “afecta directamente el derecho constitucional a la educación gratuita y costeada por la Nación y pone en riesgo el cumplimiento de las garantías fundamentales que el Estado debe proporcionar a la niñez, adolescencia y juventud”.

El magistrado instructor del caso, Luis Fernando Salazar, mediante un audio difundido destacó que el voto fue unánime y que de esta manera la Sala IV “reitera su línea jurisprudencial de que cuando el constituyente originario derivado acuña un mandato constitucional, ello lo hace debido a la importancia que quiere dar a la materia”, en este caso ofrecer educación a una “población receptiva que entiende a la educación como instrumento para equilibrar las oportunidades para todas las personas”.

Salazar reiteró que “la Sala viene a rescatar el desarrollo que ha hecho en su jurisprudencia de la educación gratuita y costeada por el Estado, lo cual en nuestro país es un paso progresivo importante desde la independencia de España”.