El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José resolvió los cinco recursos de apelación planteados en el primer proceso de extradición contra nacionales, y por unanimidad mantuvo la entrega de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega por los dos cargos que los requiere el gobierno norteamericano, aunque estableció garantías exigibles al Estado requirente omitidas por el órgano decisor de instancia para su entrega.
Por mayoría, con el voto salvado de una jueza, el TASP-SJ sostuvo que la reforma constitucional de extradición aplica para hechos cometidos desde su publicación a futuro y no hacia el pasado, razón por la que revocó la extradición de Jonathan Álvarez Alfaro cuyos hechos atribuidos son todos anteriores al
cambio constitucional, pero dispuso su juzgamiento en suelo nacional por tales eventos. La jueza Solís Zamora aplicó retroactivamente la norma constitucional y avaló la entrega de esta persona.
En el caso de los otros dos requeridos el país solicitante estableció eventos permanentes, que iniciaron antes pero finalizaron después del cambio constitucional, por lo que se aplica la ley vigente al finalizar.

El día de hoy, martes 3 de febrero de 2026, el TASP-SJ, mediante voto número 2026-180 de las 07:30 horas, resolvió los cinco recursos de apelación planteados contra la sentencia del Tribunal de Juicio de San José, dentro del proceso de extradición que se sigue contra Celso Gamboa Sánchez, Edwin López Vega y Jonathan Álvarez Alfaro.
De forma unánime en casi todos los extremos —salvo en uno, respecto del tema de la irretroactividad de la reforma constitucional, en donde una juzgadora se apartó del criterio mayoritario— el tribunal de apelación rectificó múltiples yerros y omisiones contenidos en la sentencia de instancia; por unanimidad avaló la entrega de Celso Gamboa Sánchez y Edwin López Vega sujeta al aporte de promesa de no
aplicación de la cadena perpetua y, por mayoría, con el voto salvado de la jueza Solís Zamora, revocó la sentencia de instancia y denegó la extradición de Jonathan Álvarez Alfaro disponiendo que este debía ser juzgado en Costa Rica por los hechos por los que se le requería, al haber sido previos al cambio constitucional. La jueza Solís Zamora, al aplicar retroactivamente la reforma constitucional, avaló la entrega de esta persona.
En la citada resolución la mayoría del tribunal declara que la reforma constitucional para la extradición de costarricenses opera para hechos que se acusen como cometidos a partir de la publicación del cambio de la norma, el 28 de mayo de 2025, sin efectos retroactivos; salvo que se trate de delitos continuos o
permanentes que, por regla dogmática, se rigen por las leyes o normas existentes a la fecha final del evento, de modo que cuando los sucesos inicien antes de la reforma pero se acusen finalizados después de esta, la fecha a tomar en cuenta será esta última.