En resolución n° 7138-E1-2025 del 20 de octubre, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Brandon Marín Toruño, c.c. Brandon Toruño, contra la señora Laura Fernández Delgado y el partido Pueblo Soberano. En dicha gestión el recurrente cuestionaba que la candidata Fernández, en su discurso político, alude al “proyecto rodriguista” y a los “jaguares”, que ha participado en actividades convocadas por el Gobierno de la República, y que “aprovechó una actividad de emprendedurismo en la antigua aduana, organizada con fondos públicos, para hacer proselitismo”.
Las Magistradas y Magistrados electorales fundamentaron el rechazo de su recurso indicando que es lícito que quienes compiten por el poder vinculen sus discursos con grupos que han ejercido o ejercen el poder, y valerse de lo que entienden como el buen hacer de sus correligionarios, exmiembros de un movimiento político con el que se identifican o del grupo que se encuentre en el poder.
A ello agregaron que las personas candidatas no tienen -en principio- limitaciones jurídicas para presentarse a actividades públicas convocadas por las instituciones o por las autoridades públicas, por lo que su presencia en ellas no les acarrea ningún tipo de responsabilidad.
Sin perjuicio de lo anterior, el TSE advierte que la presencia de personas candidatas en actividades que en modo alguno pueden tener un contenido proselitista, podría comprometer indebidamente a las personas funcionarias públicas que organizan o que se encuentran dirigiendo esos actos. Por eso las personas funcionarias deben garantizar una actitud temperante y neutral frente a esa presencia de candidatos o candidatas en dichos actos. Cualquier manifestación de simpatía o antipatía para con quien contiende por un cargo de elección podría acarrearle al respectivo funcionario varios tipos responsabilidad, dentro de los que se encuentra la electoral (por beligerancia política).
Es decir, la asistencia de candidatos o candidatas a actividades organizadas y convocadas por el Gobierno de la República no puede ser una excusa o un medio velado para desatender el deber de imparcialidad que tienen los funcionarios, porque ellos no pueden prestarse para que representantes de ofertas políticas particulares obtengan réditos de su imagen, realizando acciones que puedan ser interpretadas como cercanía o afinidad política. De darse esa situación, las personas funcionarias se exponen a denuncias por beligerancia política, así como a otro tipo de sanciones administrativas por mal uso de fondos públicos.
El jerarca que preside la actividad y, en general todos los funcionarios públicos que intervengan en su planificación, organización, vigilancia o ejecución, deben tomar las medidas necesarias para garantizar que esos eventos no se conviertan en una plataforma de visibilización de un grupo político, de modo que si bien, en sus mensajes propagandísticos los partidos pueden referir al buen hacer del grupo en el poder con el que se identifican, esto no es legítimo hacerlo en medio de una actividad organizada por el Gobierno de la Republica.
