- Las nóminas de candidaturas a las diputaciones deberán cumplir con el principio de paridad horizontal y vertical, así como el mecanismo de alternancia.
- Los programas de gobierno y biografía deberán presentarse en español, en el plazo comprendido entre el próximo 1° y 17 de octubre, así como la fotografía; en caso de utilizar inteligencia artificial, deberán informarlo al organismo electoral.
San José, 26 de agosto de 2025. El día de hoy, salió publicada en el diario oficial La Gaceta N°158, una reforma a los artículos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20 del “Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos en las Papeletas”, realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Esta normativa regula el proceso para la presentación de las nóminas de candidaturas que realicen los partidos políticos.
Algunos de los aspectos aprobados en la reforma tienen que ver con la responsabilidad que tienen los partidos políticos al momento de inscribir candidaturas, el deber de presentar nóminas con paridad horizontal y el reacomodo que realizará la Dirección General del Registro Electoral (DGRE) cuando no se cumpla con este principio y las condiciones que deben tener las nóminas de candidaturas diputadiles.
También, sobre la información que deberán contener los formularios, la documentación necesaria para la inscripción de las candidaturas, el formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno, su divulgación y publicación, así como la información relacionada con eventuales prevenciones que la DGRE deba realizar a las agrupaciones políticas.
A continuación se mencionan algunas novedades incluidas en la reforma.
Artículo 4.- Deberes de los partidos políticos: Para la inscripción de candidaturas los partidos políticos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- Haber concluido el proceso de renovación de estructuras.
- Los partidos inactivos deberán de haber iniciado su reactivación un año antes de las elecciones y haber concluido su renovación de estructuras.
- Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes de celebrada la Asamblea Superior, el acta en la que se ratificaron o se designaron las candidaturas. En caso de que el partido político no presente, en tiempo, la referida acta, no se podrá dictar resolución sobre la inscripción o no de las candidaturas, hasta que la agrupación política cumpla con dicha presentación.
- Completar y presentar, dentro del plazo establecido (del 1° al 17 de octubre próximo), el formulario que, para tales efectos, prepare la DGRE. Además, deberán aportar en ese mismo plazo la biografía y una fotografía reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a las diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República. Al respecto considérese que para candidaturas a la presidencia de la República, también se deberá presentar el programa de gobierno; en caso de que se haya utilizado inteligencia artificial para la elaboración de ese documento, el partido político deberá advertirlo a la Administración Electoral.
Artículo 5 bis.- Excepciones a la presentación de nóminas con paridad horizontal: La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal será sancionada con la denegatoria de inscripción de las nóminas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:
- Si, una vez vencido el plazo o período de recepción de postulaciones establecido por el partido para contender por una candidatura a lo interno, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, según la determinación política de la Asamblea Superior, debe encabezar la nómina u ocupar el cargo titular de la fórmula, esa autoridad partidaria máxima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizará la nominación.
- De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinterés de las personas militantes de aceptar la postulación, el partido podrá presentar sus nóminas, prescindiendo de aquellas en las que no se logró designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal, siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada y documentada en el acta de la asamblea en la que le correspondía realizar la designación. Para ello, la agrupación política acreditará las razones de la inopia, las cuales, como documentos adjuntos al acta, deberán ser respaldadas con la documentación pertinente.
Artículo 7.- Nómina de candidaturas para las diputaciones. Deberán cumplir con el principio de paridad horizontal en los encabezamientos. Para tales efectos, de previo al inicio de la contienda electoral interna, el partido político deberá haber definido en su estatuto o en algún instrumento jurídico interno, aprobado por la Asamblea Superior, el sexo que encabezará en la respectiva provincia. No es exigible la alternancia entre los primeros lugares de las nóminas provinciales.
En caso de que, pese a haberse fijado el sexo del encabezamiento, el partido político presente nóminas sin cumplir con la referida paridad horizontal, la Dirección procederá a realizar el reacomodo correspondiente ubicando en primer lugar de la respectiva lista provincial a la primera persona de la nómina correspondiente que cumpla con el sexo previamente determinado.
La Dirección denegará la inscripción de las candidaturas sin trámite alguno cuando determine que las nóminas presentadas a inscripción no cumplen con la paridad horizontal, siempre que no se pueda realizar el reacomodo indicado en el párrafo anterior.
No procederá la denegatoria de las nóminas si se configura alguno de los supuestos de excepción que habilita a la presentación disparitaria de las listas.
Las nóminas de candidaturas a las diputaciones deberán cumplir con el principio de paridad horizontal y vertical, así como el mecanismo de alternancia, de acuerdo con el artículo 2 del Código Electoral.
Cuando se presente a inscripción una oferta política paritaria, pero que, al momento de revisión de los requisitos de las candidaturas, se determine que alguna de las personas no puede ser inscrita, la Dirección realizará el reacomodo vertical de la lista, respetando el sexo del encabezamiento previamente determinado por el partido, de forma tal que se garantice la paridad vertical y la alternancia hasta la posición de la nómina en la que esto que fuere posible; las demás candidaturas serán rechazadas ante la imposibilidad de mantener una lista paritaria y alterna.
Artículo 11.- Contenido del formulario.
- Los formularios deberán completarse con los datos de las personas candidatas a los puestos de elección popular designados y ratificados por el partido político. Se deberán llenar todos los espacios para las diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las candidaturas.
- En aquellos puestos para los cuales no se digite información, se entenderá que la agrupación política no postulará candidaturas.
Artículo 15.- Documentos necesarios para la inscripción de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripción de las candidaturas, además del formulario, será obligatorio que el comité ejecutivo superior de los partidos políticos postulantes presente los siguientes documentos en idioma español:
- Una biografía y una fotografía reciente de todas las personas candidatas que postulen.
- El programa de gobierno propuesto por el partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la República. En caso de que la agrupación política haya utilizado inteligencia artificial para elaborar este documento, deberá hacerlo constar.
Artículo 16.- Formato de las fotografías y biografías de las personas candidatas y los programas de gobierno.
- Las fotografías de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la República, deberán tener un fondo blanco y con buena iluminación que evite sombras, tener una resolución 12 megapixeles, 1700 px. de base x 2125 px. de altura, con una resolución de 72 pixel x pulgada.
- En el caso de los documentos relativos a la biografía de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, así como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripción de la candidatura presidencial, deberán enviarse en formato pdf, identificados con el nombre y apellidos de la persona propuesta, así como del nombre o siglas del partido político que representa.
Artículo 19.- De la divulgación y publicación de la información de los candidatos y de los programas de gobierno.
- El programa de gobierno de los partidos políticos que participen en la elección presidencial con candidaturas inscritas, así como la biografía y fotografías de las personas que se inscriban como candidatas a los cargos de la presidencia y vicepresidencias de la República y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines. Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas esta información no podrá ser modificada.
Artículo 20.- Prevenciones.
- Cuando se adviertan defectos o inconsistencias en las correspondientes asambleas de designación o ratificación de candidaturas, así como en la solicitud de inscripción o, cuando corresponda según el tipo de elección, en la información de las candidaturas propuestas, la Dirección prevendrá, por una única vez, al respectivo partido político o coalición, a fin de que aclare o subsane los documentos que considere pertinentes.
El próximo 1º de febrero de 2026, se celebrarán las Elecciones Nacionales en las que se elegirán la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las 57 diputaciones a la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.