San José, 4 de diciembre de 2024. Hoy, en resolución n.° 9069-E9-2024, el Tribunal Supremo de Elecciones archivó la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”, hecha por el ciudadano Erick González Camacho.
La decisión responde al criterio emitido por la Sala Constitucional, según el cual la aprobación de la iniciativa implicaría el incumplimiento de obligaciones internacionales que el Estado costarricense adquirió al ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la Convención de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Para el TSE esa incompatibilidad del proyecto con las citadas obligaciones internacionales provoca un vicio de constitucionalidad, pues el artículo 7 de la Constitución Política otorga “autoridad superior a las leyes” a los instrumentos internacionales que han sido aprobados por Costa Rica.
Asimismo, en resolución n.° 9068-E9-2024, el TSE archivó la solicitud de recolección de firmas para referéndum sobre el proyecto “Ley Jaguar para fortalecer la gestión pública y su fiscalización”, hecha por el ciudadano Edgar Espinoza Rodríguez.
En este caso, el TSE señala que el punto ya fue analizado en la resolución n.° 8399-E9-2024 del 13 de noviembre de 2024, al tratarse aquella propuesta, entre otras, de la reforma al primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. La propuesta de Espinoza Rodríguez reitera ese aspecto de la solicitud mantenida por Alberto Cabezas Villalobos y, en ese tanto, le son aplicables las mismas consideraciones: la propuesta normativa ya existe en el ordenamiento jurídico. No puede someterse a referéndum porque, como en su momento lo señaló el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, no incorpora un aspecto hasta el momento no regulado en el ordenamiento jurídico, no representa una reforma en el sistema, no agrega ni elimina ninguna competencia de la Contraloría. Es solo una “repetición normativa”, que es cuando la legislación dice algo de una forma y se desea crear otra que expresa lo mismo con otras palabras.